viernes, 13 de febrero de 2015

DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO.

Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el periodo del bajo imperio., que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas, las invasiones. Acaba poco a poco la completa organización de la sociedad romana. En la multitud de emperadores que se sucede durante tres siglos hay algunos que, por su habilidad y su firmeza, detienen  instante este lento trabajo de disolución y dan al Imperio una apariencia de solidez, Pero no por ello estaba menos condenado a perecer. Con Constantino, el Cristianismo llega a ser la religión oficial, y la sede del Gobierno cambia de Roma a Constantinopla. Desde entonces la unidad del Imperio no podía subsistir pues se dividió Roma en dos Occidente y Oriente. El Imperio de Occidente desaparece invadido por los bárbaros. El Oriente estrechado cada día por ataques vuelve a encontrar con Justiniano, algunos años de prosperidad.

Queda la costumbre y las constituciones imperiales. La costumbre cambia y la legislación se transforma. Se trató de suprimir todas las ideas plasmadas y se recopiló las leyes que se había hecho a lo largo de las etapas romanas plasmándose en una Constitución llamada Ley de Citas, dándole el crédito a Gayo. Y reconociendo el mismo valor a los escritos de los jurisconsultos Paniniano y Ulpiano Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros. Ya Ulpiano dejó de ser importante. 

  En el último periodo se acaba con la organización romana. Por esta razón Justiniano, último Emperador de Roma, trato de arreglar el Sistema con las reglas preexistentes.

A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones Imperiales, cuyo número iba en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de Leges, Se hizo necesario reunirlas para hacer colecciones. 

Trabajos legislativos de justiniano

1. EL CODIGO: 
Justiniano se interesa por las leyes nuevas que habían ya realizado. Esta obra corregida y revisada se le llamo Codex Justiniano. Estaba dividida en 12 libros.

2. EL DIGESTO O LA PANDECTAS: 
Era una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos. Esta colección solo contenía cincuenta mil líneas, tomadas de 39 jurisconsultos.

3. LAS INSTITUCIONES: 
Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho.

Las instituciones estaban compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano.

INSTITUCIONES DE GAYO

Gayo era un jurisconsulto antes de la época de Justiniano. Las instituciones de Gayo son un tratado elemental destinado a la enseñanza del Derecho Romano. Están divididos en 4 libros o comentarios, que se han subdividido en párrafos.

ENSEÑANZAS DE GAYO Y JUSTINIANO.

Según las Instituciones de Gayo y de Justiniano, el estudio del derecho tiene un triple objeto: Las personas, las cosas y las acciones.

LA TEORIA DE PERSONAS:
Examina los individuos en el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juegan en la familia y en la sociedad.

LA TEORIA DE LAS COSAS
Comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos y la transmisión de los derechos que puedan tener sobre estos bienes.

LA TEORIA DE LAS ACCIONES: 
Tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad judicial.

Respuesta de los prudentes.

Eran las Opiniones que se les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar el Imperio. Sus respuestas adquieren fuerza de Ley y llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión. 

En esta Tercera etapa solo el Emperador tenía el poder absoluto.  La costumbre es una fuente activa del Derecho. Aquí el Emperador tenía la facultad de Realizar decisiones judiciales.

Solamente queda la costumbre que hace normas jurídicas obligatorias. Las constituciones son publicadas. Mas la Ciencia del Derecho había caído en una profunda decadencia. La actividad intelectual se concentra en lo sucesivo sobre las cuestiones religiosas y controversias teleológicas.

Acerca de las controversias jurídicas los jueces para resolverlas tenían que estudiar todas y cada una de las disposiciones pasadas y esto retardaba toda conclusión, los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma.

A las reglas del Derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar nuevas reglas.

Pronto se hizo necesidad de reunirlas para hacer colecciones, llevándolas clasificadas con mayor facilidad a conocimiento del público.

constituciones imperiales.

Eran decisiones emanadas del Emperador. Al principio ningún emperador realizaba estas constituciones pero después ya, el Senadoconsultos no realizaba ninguna disposición, el Emperador realizaba lo que a su derecho le otorgaba este tipo de Constitución.

Existían cuatro tipos de Constituciones:

LAS EDICTA: 
Contenían en general, reglas de derecho aplicables a todo el Imperio.

LOS DECRETA: 
Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en 1ra. Instancia o en apelación.

LOS RESCRIPTA: 
Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado o de nota escrita debajo de la demanda de un particular.

LOS MANDATA: 
Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado.

Senadoconsultos.

Eran las decisiones del Senado. En esta época los Senadoconsultos tienen más decisiones en la ciudad, acerca del estado y reglamentan las materias del derecho privado como las SUCESIONES, SOBRE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES DE LOS PUPILOS y SOBRE LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS.

DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

La constitución republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía Absoluta. La ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgaba útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto.

El rey reúne en sus manos todos los poderes tanto humanos y religiosos.

La costumbre es siempre una fuente activa del derecho no escrito.

La ley de las doce tablas.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.


La legislación existente en las ciudades de Solón y Licurgo en la península Helénica.
Se le atribuye la creación de las doce tablas,  a dos cuerpos decenvirales sus funciones, eran colegiadas encargados de crear leyes igualitarias para los patricios y plebeyos.

      Los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas. Regresaron al cabo de un año, trayéndolas y fueron fuente importante para realizar la Ley de las XII tablas.

      Las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, que fueron encargados de hacer la Ley. 

      Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias. Pero esto no fue suficiente, y después se eligen otros diez decenviros y realizaron las otras dos tablas.

     La Ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. No existe el texto original de estas tablas.

      La Ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia del Derecho. Es la Ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum

Contenido: 

Tabla I a la III. Derecho procesal 
Tabla IV. Derecho de Familia
Tabla V. Derecho Sucesorio
Tablas VI. Derecho de Cosas
Tabla VII. Derecho Agrario
Tabla VIII. Derecho Penal
Tabla IX. Derecho Público
Tabla X. Derecho Sacro
Tabla XI y XII. Derecho complementario de las anteriores además de los Derechos de los Injustos porque prohibían el matrimonio entre plebeyos y patricios.
Los primeros en aplicar la ley de las doce tablas; fueron cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas

LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA.


Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso lento pero continuado obtienen por fin lo que habían esperado inútilmente de la ley de los decenviros; la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como en el derecho privado. Al final del siglo V es una conquista definitivamente acabada. 

Se obtiene el voto de la Ley Canuleia que permite  el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos favoreciendo la fusión de ambas razas.  La cual es adjudicada al tribuno «Canuleio», esta ley fue votada a finales de la época de la república (año 309 a.C. aprox.).  Beneficios colaterales se crearon por aplicar la «ley canuleia» que la clase social de los plebeyos podía aspirar a ser cónsules y cuestores
También los plebeyos podían ya aspirar a ser cónsules, así es como se crean dos cuestores,  a los que se les confía el Tesoro Público.; dos censores, encargados de las operaciones del censo, guardianes de las costumbres públicas y privadas, el pretor, a quien pertenece la administración de justicia y los ediles curules, encargados de la alta policía de la ciudad.

En este periodo también a los plebeyos se les concedió formar parte del Senado.

 El desarrollo del Derecho tuvo importancia para los plebeyos. Subsistieron los comicios por curias, los plebiscitos y la costumbre.
          
            Apareció la interpretación de las leyes de las XII Tablas por parte de los jurisconsultos y pontífices con la finalidad  de perfeccionarlas y suplir las lagunas  
La función de los pontífices. Eran los encargados de la dirección y vigilancia de los cultos religiosos públicos y privados e interpretación de la ley de las XII tablas. (En total fueron 15 pontífices).

La republica.

EL CONSULADO.
Hacia el año 510 A.C. la Monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: LOS CONSULES. Al mismo tiempo, la Autoridad religiosa es separada de los poderes Civiles y confiada a un Pontífice. Aún se encuentran en este periodo los órganos fundamentales: Senado y Comicios.

El Consulado fue una súper magistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la Ciudad de un régimen militar y vitalicio y extranjero. 
Las características (funciones) principales eran: 


  • Electivas.                   
  • Anuales
  • Responsables.            
  • Gratuitas        
  • Colegiadas


LA CONCILIA PLEBIS. LOS PLEBISCITOS.

Todavía en esta época los plebeyos eran excluidos de las Magistraturas. Debido al arrebato de las tierras por las guerras, la plebe fue obligada a pedir prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los intereses a dichos préstamos se volvieron no pagaderos y esto autorizaba en su contra, tal como la prisión en la casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.

Hacia el año 260 (494 a. de C.) los plebeyos se van al Monte Aventino para fundar una ciudad nueva. Con la retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado y estos le conceden un tratado, con arreglo al cual obtiene protectores de sus intereses. Estos son 2 Magistrados plebeyos: TRIBUNI PLEBIS.

A este tribunado se le reconoce 2 atributos: SACROSANTOS que aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia aunque fuese Magistrado Supremo, podía ser muerto por cualquier ciudadano. El IUS AUXILI permitía al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa de los Magistrados Supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de la plebe en general.
Los plebiscitos eran las resoluciones que se tomaban en las asambleas (concilia Plebis), que solo a ellos obligaban.

Después la LEX HORTENSIA estableció de modo definitivo que los plebiscitos fueran obligados también a los patricios. 

La plebe con su lucha obtiene una Ley fija, conocida y aplicable para todos: La Ley de las XII tablas.