LOS PATRICIOS.
Este grupo formado por los integrantes de las curias, constituyo por su situación una nobleza raza. Eran los que tenían el Poder de Roma por ser nobles podían participar en el Estado directamente.
Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.
Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum (ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).
Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente.
Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.
LOS CLIENTES.
Se les llamaba a aquellos individuos libres que viven adscritos a una gens. Estos pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros sino como clientes encomendados a su protección.
Para los romanos los clientes eran ciudadanos que se encontraban bajo la tutela de otros más poderosos y a los que, a cambio, apoyaban.
Las gens incluía ésta agrupación artificial en condición de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos
El cliente no gozaba de los derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens o pater de familia.
Había un vínculo recíproco entre cliente y patrón de carácter social y ético:
• El patrono debe protección y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo.
• Al patrón el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y político, y aun ayuda económica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle los gastos del culto gentilicio.
El pater tiene jurisdicción sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecución capital y derecho de sucesión sobre su patrimonio.
Cliente y patrón no podrán demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero podía votar en contra del patrón.
PLEBEYOS
LA PLEBE.
Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la Ciudad un rango inferior. (Clase baja).Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas.
Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.
Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio.
La plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos.
Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, se dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos.
La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.
Como el plebeyado comenzó a ser la clase más constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesión. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación.
A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. Estas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quién llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.
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