Eran decisiones emanadas del Emperador. Al principio ningún emperador realizaba estas constituciones pero después ya, el Senadoconsultos no realizaba ninguna disposición, el Emperador realizaba lo que a su derecho le otorgaba este tipo de Constitución.
Existían cuatro tipos de Constituciones:
LAS EDICTA:
Contenían en general, reglas de derecho aplicables a todo el Imperio.
LOS DECRETA:
Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en 1ra. Instancia o en apelación.
LOS RESCRIPTA:
Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado o de nota escrita debajo de la demanda de un particular.
LOS MANDATA:
Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado.
Contenían en general, reglas de derecho aplicables a todo el Imperio.
LOS DECRETA:
Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en 1ra. Instancia o en apelación.
LOS RESCRIPTA:
Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado o de nota escrita debajo de la demanda de un particular.
LOS MANDATA:
Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado.
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