IUS PUBLICUM:
Comprende el gobierno del Estado; la organización de las Magistraturas y aquella parte referente al culto y sacerdocio, es llamada también Ius Sacrum; finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
DERECHO PUBLICO:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares.
IUS PRIVATUM:
Tiene por objeto las relaciones entre los particulares.
DERECHO PRIVADO:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares. (Contrato de compraventa)
Estas se subdividen en:
1. Derecho Natural:
Ius Natural. Conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Derecho natural: Conjunto de normas que regulan al hombre y animales basadas en normas divinas.
EL DERECHO NATURAL SEGÚN ULPIANO.
Consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto en todos los seres animados, de donde resulta por ejemplo la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos.
2. Derecho Internacional Público.
Ius Gentium (DERECHO DE GENTE): En un sentido estricto este derecho comprende las instituciones del derecho Romano, de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos. Pero la acepción más extensa es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
3. Derecho Civil. Ius Civile:
Los jurisconsultos comprenden a este derecho las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros. (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus Gentium.
Desde otro punto de vista Ulpiano divide al derecho en:
DERECHO ESCRITO (JUS SCRIPTUM): Es aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador.
EL DERECHO ESCRITO PROVIENE DE LAS FUENTES SIGUIENTES:
1. Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios, sobre la proposición de un magistrado senador; (Comicios; asamblea de hombres libres que se limitaban a escuchar las propuestas del rey, solo casos excepcionales las rechazaban era el pueblo reunido).
2. Los Plebiscitos o decisiones votadas por la plebe en la concilia plebis sobre la proposición de un tribuno (asamblea popular de los plebeyos, concilia plebis).
3. Los senadoconsultos decisiones votadas por el senado (El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de más edad entre los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100 senadores).
4. Las Constituciones Imperiales que emanan de la voluntad del Emperador.
5. Los edictos de los Magistrados, es decir las reglas de derecho que los magistrados encargados de la Justicia Civil publicaban en sus edictos al entrar en funciones.
6. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos.
DERECHO NO ESCRITO (JUS NON SCRIPTUM):
Esta formado por el uso, por la tradición. Aun cuando no este escrito se hace derecho y se le llama costumbre. (Consuetudinario)
Fuente del Derecho No escrito
Solo la COSTUMBRE que se define como el uso reiterado y constante de una colectividad considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
joto
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