viernes, 13 de febrero de 2015

La republica.

EL CONSULADO.
Hacia el año 510 A.C. la Monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: LOS CONSULES. Al mismo tiempo, la Autoridad religiosa es separada de los poderes Civiles y confiada a un Pontífice. Aún se encuentran en este periodo los órganos fundamentales: Senado y Comicios.

El Consulado fue una súper magistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la Ciudad de un régimen militar y vitalicio y extranjero. 
Las características (funciones) principales eran: 


  • Electivas.                   
  • Anuales
  • Responsables.            
  • Gratuitas        
  • Colegiadas


LA CONCILIA PLEBIS. LOS PLEBISCITOS.

Todavía en esta época los plebeyos eran excluidos de las Magistraturas. Debido al arrebato de las tierras por las guerras, la plebe fue obligada a pedir prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los intereses a dichos préstamos se volvieron no pagaderos y esto autorizaba en su contra, tal como la prisión en la casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.

Hacia el año 260 (494 a. de C.) los plebeyos se van al Monte Aventino para fundar una ciudad nueva. Con la retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado y estos le conceden un tratado, con arreglo al cual obtiene protectores de sus intereses. Estos son 2 Magistrados plebeyos: TRIBUNI PLEBIS.

A este tribunado se le reconoce 2 atributos: SACROSANTOS que aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia aunque fuese Magistrado Supremo, podía ser muerto por cualquier ciudadano. El IUS AUXILI permitía al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa de los Magistrados Supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de la plebe en general.
Los plebiscitos eran las resoluciones que se tomaban en las asambleas (concilia Plebis), que solo a ellos obligaban.

Después la LEX HORTENSIA estableció de modo definitivo que los plebiscitos fueran obligados también a los patricios. 

La plebe con su lucha obtiene una Ley fija, conocida y aplicable para todos: La Ley de las XII tablas.

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