viernes, 13 de febrero de 2015

Derecho y obligaciones de la gentilidad (Gens).


  • Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido.
  • Posesión de un cementerio común.
  • Ritos religiosos comunes.
  • Obligación de no contraer matrimonio dentro de la Gens.
  • Posesión de tierras en común.
  • Obligaciones reciprocas de auxilio, defensa y reparación de daños.
  • Derechos de llevar el nombre gentilicio.
  • Derechos de adoptar extraños en la gens.
  • Derechos de elegir y  a sus jefes.


GENS:
Entre los romanos se considera que todos aquellos que comparten un nomen pertenecen a la misma gens originada a partir de algún antepasado.

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