- Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido.
- Posesión de un cementerio común.
- Ritos religiosos comunes.
- Obligación de no contraer matrimonio dentro de la Gens.
- Posesión de tierras en común.
- Obligaciones reciprocas de auxilio, defensa y reparación de daños.
- Derechos de llevar el nombre gentilicio.
- Derechos de adoptar extraños en la gens.
- Derechos de elegir y a sus jefes.
GENS:
Entre los romanos se considera que todos aquellos que comparten un nomen pertenecen a la misma gens originada a partir de algún antepasado.
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