viernes, 13 de febrero de 2015

Respuesta de los prudentes.

Eran las Opiniones que se les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar el Imperio. Sus respuestas adquieren fuerza de Ley y llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión. 

En esta Tercera etapa solo el Emperador tenía el poder absoluto.  La costumbre es una fuente activa del Derecho. Aquí el Emperador tenía la facultad de Realizar decisiones judiciales.

Solamente queda la costumbre que hace normas jurídicas obligatorias. Las constituciones son publicadas. Mas la Ciencia del Derecho había caído en una profunda decadencia. La actividad intelectual se concentra en lo sucesivo sobre las cuestiones religiosas y controversias teleológicas.

Acerca de las controversias jurídicas los jueces para resolverlas tenían que estudiar todas y cada una de las disposiciones pasadas y esto retardaba toda conclusión, los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma.

A las reglas del Derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar nuevas reglas.

Pronto se hizo necesidad de reunirlas para hacer colecciones, llevándolas clasificadas con mayor facilidad a conocimiento del público.

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