viernes, 13 de febrero de 2015

DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO.

Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el periodo del bajo imperio., que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas, las invasiones. Acaba poco a poco la completa organización de la sociedad romana. En la multitud de emperadores que se sucede durante tres siglos hay algunos que, por su habilidad y su firmeza, detienen  instante este lento trabajo de disolución y dan al Imperio una apariencia de solidez, Pero no por ello estaba menos condenado a perecer. Con Constantino, el Cristianismo llega a ser la religión oficial, y la sede del Gobierno cambia de Roma a Constantinopla. Desde entonces la unidad del Imperio no podía subsistir pues se dividió Roma en dos Occidente y Oriente. El Imperio de Occidente desaparece invadido por los bárbaros. El Oriente estrechado cada día por ataques vuelve a encontrar con Justiniano, algunos años de prosperidad.

Queda la costumbre y las constituciones imperiales. La costumbre cambia y la legislación se transforma. Se trató de suprimir todas las ideas plasmadas y se recopiló las leyes que se había hecho a lo largo de las etapas romanas plasmándose en una Constitución llamada Ley de Citas, dándole el crédito a Gayo. Y reconociendo el mismo valor a los escritos de los jurisconsultos Paniniano y Ulpiano Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros. Ya Ulpiano dejó de ser importante. 

  En el último periodo se acaba con la organización romana. Por esta razón Justiniano, último Emperador de Roma, trato de arreglar el Sistema con las reglas preexistentes.

A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones Imperiales, cuyo número iba en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de Leges, Se hizo necesario reunirlas para hacer colecciones. 

Trabajos legislativos de justiniano

1. EL CODIGO: 
Justiniano se interesa por las leyes nuevas que habían ya realizado. Esta obra corregida y revisada se le llamo Codex Justiniano. Estaba dividida en 12 libros.

2. EL DIGESTO O LA PANDECTAS: 
Era una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos. Esta colección solo contenía cincuenta mil líneas, tomadas de 39 jurisconsultos.

3. LAS INSTITUCIONES: 
Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho.

Las instituciones estaban compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano.

INSTITUCIONES DE GAYO

Gayo era un jurisconsulto antes de la época de Justiniano. Las instituciones de Gayo son un tratado elemental destinado a la enseñanza del Derecho Romano. Están divididos en 4 libros o comentarios, que se han subdividido en párrafos.

ENSEÑANZAS DE GAYO Y JUSTINIANO.

Según las Instituciones de Gayo y de Justiniano, el estudio del derecho tiene un triple objeto: Las personas, las cosas y las acciones.

LA TEORIA DE PERSONAS:
Examina los individuos en el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juegan en la familia y en la sociedad.

LA TEORIA DE LAS COSAS
Comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos y la transmisión de los derechos que puedan tener sobre estos bienes.

LA TEORIA DE LAS ACCIONES: 
Tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose cuando sea necesario a la autoridad judicial.

Respuesta de los prudentes.

Eran las Opiniones que se les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar el Imperio. Sus respuestas adquieren fuerza de Ley y llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión. 

En esta Tercera etapa solo el Emperador tenía el poder absoluto.  La costumbre es una fuente activa del Derecho. Aquí el Emperador tenía la facultad de Realizar decisiones judiciales.

Solamente queda la costumbre que hace normas jurídicas obligatorias. Las constituciones son publicadas. Mas la Ciencia del Derecho había caído en una profunda decadencia. La actividad intelectual se concentra en lo sucesivo sobre las cuestiones religiosas y controversias teleológicas.

Acerca de las controversias jurídicas los jueces para resolverlas tenían que estudiar todas y cada una de las disposiciones pasadas y esto retardaba toda conclusión, los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma.

A las reglas del Derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar nuevas reglas.

Pronto se hizo necesidad de reunirlas para hacer colecciones, llevándolas clasificadas con mayor facilidad a conocimiento del público.

constituciones imperiales.

Eran decisiones emanadas del Emperador. Al principio ningún emperador realizaba estas constituciones pero después ya, el Senadoconsultos no realizaba ninguna disposición, el Emperador realizaba lo que a su derecho le otorgaba este tipo de Constitución.

Existían cuatro tipos de Constituciones:

LAS EDICTA: 
Contenían en general, reglas de derecho aplicables a todo el Imperio.

LOS DECRETA: 
Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en 1ra. Instancia o en apelación.

LOS RESCRIPTA: 
Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado o de nota escrita debajo de la demanda de un particular.

LOS MANDATA: 
Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado.

Senadoconsultos.

Eran las decisiones del Senado. En esta época los Senadoconsultos tienen más decisiones en la ciudad, acerca del estado y reglamentan las materias del derecho privado como las SUCESIONES, SOBRE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES DE LOS PUPILOS y SOBRE LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS.

DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

La constitución republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía Absoluta. La ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgaba útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto.

El rey reúne en sus manos todos los poderes tanto humanos y religiosos.

La costumbre es siempre una fuente activa del derecho no escrito.

La ley de las doce tablas.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.


La legislación existente en las ciudades de Solón y Licurgo en la península Helénica.
Se le atribuye la creación de las doce tablas,  a dos cuerpos decenvirales sus funciones, eran colegiadas encargados de crear leyes igualitarias para los patricios y plebeyos.

      Los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas. Regresaron al cabo de un año, trayéndolas y fueron fuente importante para realizar la Ley de las XII tablas.

      Las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, que fueron encargados de hacer la Ley. 

      Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias. Pero esto no fue suficiente, y después se eligen otros diez decenviros y realizaron las otras dos tablas.

     La Ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. No existe el texto original de estas tablas.

      La Ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia del Derecho. Es la Ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum

Contenido: 

Tabla I a la III. Derecho procesal 
Tabla IV. Derecho de Familia
Tabla V. Derecho Sucesorio
Tablas VI. Derecho de Cosas
Tabla VII. Derecho Agrario
Tabla VIII. Derecho Penal
Tabla IX. Derecho Público
Tabla X. Derecho Sacro
Tabla XI y XII. Derecho complementario de las anteriores además de los Derechos de los Injustos porque prohibían el matrimonio entre plebeyos y patricios.
Los primeros en aplicar la ley de las doce tablas; fueron cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas

LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA.


Durante este periodo, los plebeyos, por un progreso lento pero continuado obtienen por fin lo que habían esperado inútilmente de la ley de los decenviros; la igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como en el derecho privado. Al final del siglo V es una conquista definitivamente acabada. 

Se obtiene el voto de la Ley Canuleia que permite  el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos favoreciendo la fusión de ambas razas.  La cual es adjudicada al tribuno «Canuleio», esta ley fue votada a finales de la época de la república (año 309 a.C. aprox.).  Beneficios colaterales se crearon por aplicar la «ley canuleia» que la clase social de los plebeyos podía aspirar a ser cónsules y cuestores
También los plebeyos podían ya aspirar a ser cónsules, así es como se crean dos cuestores,  a los que se les confía el Tesoro Público.; dos censores, encargados de las operaciones del censo, guardianes de las costumbres públicas y privadas, el pretor, a quien pertenece la administración de justicia y los ediles curules, encargados de la alta policía de la ciudad.

En este periodo también a los plebeyos se les concedió formar parte del Senado.

 El desarrollo del Derecho tuvo importancia para los plebeyos. Subsistieron los comicios por curias, los plebiscitos y la costumbre.
          
            Apareció la interpretación de las leyes de las XII Tablas por parte de los jurisconsultos y pontífices con la finalidad  de perfeccionarlas y suplir las lagunas  
La función de los pontífices. Eran los encargados de la dirección y vigilancia de los cultos religiosos públicos y privados e interpretación de la ley de las XII tablas. (En total fueron 15 pontífices).

La republica.

EL CONSULADO.
Hacia el año 510 A.C. la Monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: LOS CONSULES. Al mismo tiempo, la Autoridad religiosa es separada de los poderes Civiles y confiada a un Pontífice. Aún se encuentran en este periodo los órganos fundamentales: Senado y Comicios.

El Consulado fue una súper magistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la Ciudad de un régimen militar y vitalicio y extranjero. 
Las características (funciones) principales eran: 


  • Electivas.                   
  • Anuales
  • Responsables.            
  • Gratuitas        
  • Colegiadas


LA CONCILIA PLEBIS. LOS PLEBISCITOS.

Todavía en esta época los plebeyos eran excluidos de las Magistraturas. Debido al arrebato de las tierras por las guerras, la plebe fue obligada a pedir prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los intereses a dichos préstamos se volvieron no pagaderos y esto autorizaba en su contra, tal como la prisión en la casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.

Hacia el año 260 (494 a. de C.) los plebeyos se van al Monte Aventino para fundar una ciudad nueva. Con la retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado y estos le conceden un tratado, con arreglo al cual obtiene protectores de sus intereses. Estos son 2 Magistrados plebeyos: TRIBUNI PLEBIS.

A este tribunado se le reconoce 2 atributos: SACROSANTOS que aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia aunque fuese Magistrado Supremo, podía ser muerto por cualquier ciudadano. El IUS AUXILI permitía al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa de los Magistrados Supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de la plebe en general.
Los plebiscitos eran las resoluciones que se tomaban en las asambleas (concilia Plebis), que solo a ellos obligaban.

Después la LEX HORTENSIA estableció de modo definitivo que los plebiscitos fueran obligados también a los patricios. 

La plebe con su lucha obtiene una Ley fija, conocida y aplicable para todos: La Ley de las XII tablas.

Reforma serviana

Servio Tulio reina hacia el año 166 a. C. establece una nueva división del pueblo, de acuerdo con la fortuna, comprendiendo el conjunto de la población. Divide el territorio de Roma en 4 regiones geográficas y administrativas.

Establece el censo que consistía en que todo jefe de familia tiene que inscribirse, dar los datos de su familia como de su fortuna, generando una nueva división del pueblo.

Los plebeyos fueron llamados a reunirse con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias.

EL TRIPLE RESULTADO DE LAS REFORMAS DE SERVIO TULIO.


Asegura el reclutamiento del ejército incluyendo a patricios y plebeyos.
Distribuye la carga del impuesto sobre los ciudadanos y que será proporcional a su fortuna.
Sustituir la preponderancia en el Estado, de la nobleza de raza pasa a la aristocracia de fortuna.

Constitucion politica de la ciudadad

Organización política:
Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía.
"El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino más bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la más alta magistratura".*


      En la Roma Monárquica existían tres órganos fundamentales:



  Uno o varios jefes. REY 

  Un consejo de ancianos. SENADO
  Una asamblea popular. COMITIA CURIATA




 EL REY COMO INSTITUCION



      La forma de gobierno era la Monárquica, pero no de manera absoluta, el soberano, era vitalicio. Muriendo el rey, una comisión escogida por el Senado, elegía otro.

Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.
Sus poderes:
No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia.
Poderes Políticos: 
podía convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad. 


Poderes Judiciales: 
tenía jurisdicción criminal para delitos públicos. 
Poderes Religiosos: 
tenía el carácter de gran sacerdote, era el intérprete de la voluntad de los dioses y depositarios del culto público. Auxiliaban a los pontífices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo atinente a la guerra y cuestiones internacionales. 
  El rey era la suprema autoridad militar, tenía el comando de los ejércitos en tiempos de guerra. 
Potestad legislativa: ha existido en el ámbito del derecho público, estuvo a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real
La monarquía romana no era hereditaria ni tampoco electiva como lo señalan quienes pretenden atribuir a los comicios la facultad de elegir al rey, y al senado la de ratificar la elección a través de la patrum auctoritas.
El principio genuinamente romano fue el de la designación del predecesor, el rey saliente es quien nombraba a su sucesor. En caso que el soberano no haya realizado la elección tenía lugar el interregnum que hacía que los senadores ejercieran el poder real por turno de cinco días cada uno con el título de interrex, que entregaba luego a otro pater y así sucesivamente hasta que reunidos los comicios curiados el interrex de turno proponía un nuevo rex: si era aceptado y los auspicios eran favorables quedaba elegido. Los comicios no tenían intervención sino solo un mero conocimiento de la designación del interrex.    
Caracteres de la monarquía romana: No era absoluta 
  Vitalicia (el rex permanecía hasta su muerte y no puede ser convocado para rendir cuentas de sus actos) 
  Soberana (sin estar sujeto a control) 
  Monocrática (no tiene colegas). Sagrada 
  No hereditaria (muerto el rex, se volvía a los patres del senado quienes elegían uno entre ellos para que en carácter de INTER-REX gobierne la ciudad durante 5 días y propusierse el nombre del nuevo rex al senado y comicios)

EL SENADO.
Se cree que estaba compuesto por los paters o seniores, que eran los más viejos entre los jefes de familia patricia y que desempeñaron un papel muy importante en la organización del antiguo patriciado. El Senado forma un consejo, al que el rey debe consultar sobre las cuestiones que interesan al Estado. 
Constituía la asamblea de los patres o de los ancianos, que eran los jefes de las gentes.
Sus atribuciones eran de ratificar las decisiones comiciales (patrum autoritas) y evacuar las consultas del rey con respecto a la vida del Estado. Cada senador debía ejercer por turno el cargo de interrex en caso de vacancia del rex, por esto vino a ser copartícipe del poder real.

COMICIOS POR CURIAS
Comicios:
Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre "comitia curiata".


COMITIA CURIATA:

Eran asambleas que estaban constituidas por patricios y clientes, era la forma más antigua del poder legislativo, sus decisiones se convierten en leyes.


Estaba constituido por los ciudadanos. Esta asamblea se reunía en una parte del foro llamada comitium; y tenía por objeto los asuntos de familia.



LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMICIOS POR CURIA.



Nombrar o elegir al Rey

Estatuir sobre la paz o la guerra
Composición de la familia
Transmisión de los bienes
Adrogación de los «sui juris» y adopción
Testamento. 


Clasificación: 

Curiados (la curia era el lugar de reuniones provisto de un altar para sacrificios. Los patricios componían las curias. Su función era de carácter religioso y cumplían fines políticos contribuyendo a la defensa de la ciudad, derecho privado, control de actos vinculados con organización familiar) 
Asamblea patricia (integrada por patricios y clientes. Las mujeres y los impúberes eran excluidos.
Comicios por curias: asamblea de patricios 


Comicios por centurias: asamblea por patricios y plebeyos


Organizacion social en roma

LOS PATRICIOS.
Este grupo formado por los integrantes de las curias, constituyo por su situación una nobleza raza. Eran los que tenían el Poder de Roma por ser nobles podían participar en el Estado directamente.
Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.
Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum (ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).
Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente.
Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia.

LOS CLIENTES.

Se les llamaba a aquellos individuos libres que viven adscritos a una gens. Estos pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros sino como clientes encomendados a su protección.


Para los romanos los clientes eran ciudadanos que se encontraban bajo la tutela de otros más poderosos y a los que, a cambio, apoyaban.

Las gens incluía ésta agrupación artificial en condición de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos
El cliente no gozaba de los derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens o pater de familia.
Había un vínculo recíproco entre cliente y patrón de carácter social y ético:


El patrono debe protección y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo. 



Al patrón el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y político, y aun ayuda económica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle los gastos del culto gentilicio.



El pater tiene jurisdicción sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecución capital y derecho de sucesión sobre su patrimonio.

Cliente y patrón no podrán demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero podía votar en contra del patrón.
PLEBEYOS


LA PLEBE. 

Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la Ciudad un rango inferior. (Clase baja).Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas.
Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.
Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio.
La plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos.
Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, se dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos.
La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad.
Como el plebeyado comenzó a ser la clase más constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesión. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación.
A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. Estas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quién llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.

La Constitución De La Familia Romana.

La familia romana era muy amplia, comprendía al padre, madre, a los hijos de los hijos nacidos en la misma familia y a los en ella adoptados, a los esclavos, a los prisioneros por deudas, a los clientes, el ganado, el heredium (patrimonio de la familia) y los espíritus protectores de la casa, los penates, los lares y el genio protector  del paterfamilia.


La familia romana estaba injerta en las civitas.

La familia era el núcleo constitutivo de la gens.
Era "la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él". Ésta tenía un aspecto público y uno privado.
El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.

Pater Familias.

Es la figura principal de la familia romana. A su alrededor gira toda ella, ya que es el dueño de las personas y de los bienes que la componen. Es el único que no se halla subordinado a ninguna otra persona dentro de su familia. El pater familias es aquel que no tiene otro ascendiente vivo por línea masculina sobre sí, aquél que no se encuentra sometido a la potestad de nadie. Es entonces, el padre, abuelo o bisabuelo paternos vivos, de los miembros nacidos en la familia. El Pater Familias no ha de ser, necesariamente, descendiente biológico de los antepasados familiares.


Matrona / madre.

La mujer estaba sometida a la patria potestas como toda la familia, sin embargo tenía autoridad en la casa y gozaba de cierta libertad, por ejemplo, acompañaba a su marido en actos públicos y banquetes. Su principal tarea es educar a los hijos, llevar las cuentas y controlar las tareas de la casa, además de hilar.
Las mujeres, por norma general solo se dedicaban a la casa, pero algunas tenían otras ocupaciones, si pertenecían a una clase social alta podían ser sacerdotisas. Aunque muy pocas tenían un negocio propio, las había, por ejemplo, se sabe de una mujer que tenía una tienda de lámparas. Otras eran comadronas (parteras), peluqueras e, incluso, doctoras.


Hijos.

Un matrimonio solía tener dos o tres hijos. Hasta el Imperio los niños se educaban en casa por los padres. A partir de entonces algunos les ponían tutores que les dieran clases, otros les mandaban a la escuela (existían escuelas públicas) desde los siete años. Las niñas solo recibían enseñanza elemental, luego aprendían las tareas del hogar con sus madres.
Bajo la toga praetexta, la que vestían los menores de 17 años, los niños llevaban una túnica corta de lana o lino atada con un cinturón.
Si el pater familias no tenía ningún hijo varón podía adoptarlo, lo cual era muy frecuente en Roma.


Otros Miembros de la Familia.

Los esclavos podían verse como una parte más de la familia, sin embargo, al no ser estos ciudadanos, la ley no permitía que formaran parte de familia alguna. Un liberto era aquel esclavo que había conseguido su libertad, bien por la compra de ella o por deseo de su amo, cuando un esclavo pasaba a ser liberto se le consideraba parte de la familia legalmente. 
Una familia romana solía poseer algunos animales útiles, perros de guardia, de caza, gatos para mantener alejados a los ratones... también a veces se tenían animales domésticos, sobre todo para los niños. 

Derecho y obligaciones de la gentilidad (Gens).


  • Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido.
  • Posesión de un cementerio común.
  • Ritos religiosos comunes.
  • Obligación de no contraer matrimonio dentro de la Gens.
  • Posesión de tierras en común.
  • Obligaciones reciprocas de auxilio, defensa y reparación de daños.
  • Derechos de llevar el nombre gentilicio.
  • Derechos de adoptar extraños en la gens.
  • Derechos de elegir y  a sus jefes.


GENS:
Entre los romanos se considera que todos aquellos que comparten un nomen pertenecen a la misma gens originada a partir de algún antepasado.

Etapas del derecho romano y sus instituciones juridicas

Las Etapas Del Derecho Romano Para Su Estudio: 

De la fundación de Roma a la Ley de las Doce Tablas; 
De la Ley de las Doce Tablas al fin de la República;
Del Advenimiento del Imperio a la Muerte de Alejandro Severo; 
De la Muerte de Alejandro Severo a la Muerte de Justiniano.

DE LA FUNDACION DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS
Aún resulta oscuro para los historiadores el origen de Roma, según los poetas legendarios; tres pueblos formaron a Roma, uno de origen latino, ramnenses, cuyo jefe era Rómulo; otro de raza Sabina, los titienses, con su jefe Tacio; Y los de raza etrusca, los luceres cuyo jefe tenía el título de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma el 21 de abril   754 al 753 A. C.

LOS REYES (LA EPOCA MONARQUICA)
  Según la leyenda los reyes que gobernaron Roma en la época monárquica  fueron:

  •   Rómulo
  •   Numa Pompilio
  •   Tulio Hostilio
  •   Anco Marcio
  •   Lucio Tarquino Prisco 
  •   Servio Tulio
  •   Lucio Tarquino el Soberbio

LA GENS:
Organización social primitiva
Gens, genos; significa engendrar. Su base es el parentesco.
Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un actor común. ( pater familia) .

GENS: Es un grupo familiar muy extenso que de un antepasado común lejano y lo caracteriza los descendientes como miembros de una misma gens es aquella que lleva el mismo nomen gentilitium .
Ejemplo: 

     PUBLIO                     CORNELIO                ESCIPION
PRAENOMEN           NOMEN                  AGNOMEN
GENTILITUM

      Núcleo político procedente de la civitas, una aglomeración de familias que, según las circunstancias o la fortuna de una determinada gens, puede constituir con los propios sujetos y esclavos, una gran casa o burgo, un municipio. 
      Exclusivo de los varones PATRICIOS 
"Pertenecen a la misma gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes ha padecido servidumbre ni capitis deminutio alguna". 
La organización de la gens era similar a la de un pequeño Estado porque: había un gran número de personas subordinadas a la voluntad de un jefe que tenía función de sacerdote, juez, comandante de ejército... y porque las relaciones de sus integrantes estaban reguladas por un derecho especial: el ius gentilitatis. La gens también tenía un culto especial, la sacro gentilicia.
Además entre este grupo humano había una unión con fuertes lazos de solidaridad social. 

Las fuentes del derecho romano

FUENTE:
Deriva de Fontis que significa Manantial que brota de la tierra. Lugar donde emana el agua. Es todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Son aquellos documentos que nos permiten reconstruir el proceso de formación de un derecho a través de los diferentes períodos de la historia.
La palabra Fuente tiene tres acepciones, a saber:

a) FUENTES FORMALES DEL DERECHO;
Son las formas en que se manifiesta la norma jurídica: la Ley, la Jurisprudencia, etc.( es como se nos presenta el derecho por escrito en una ley ejemplo jurisprudencia. son los procesos de creación de la norma jurídica) (Es la manera en que la norma llega a conocimiento de la comunidad (lex, plebiscitos, senadoconsulto, constituciones Imperiales)

b) FUENTES REALES O MATERIALES  DEL DERECHO;
Son los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas(es  todo aquello que influye sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido y no otro).

c) FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO;
Son los documentos por los cuales lo conocemos el derecho que estuvo vigente en el derecho romano : el Digesto( es una recopilación de opiniones de jurisconsultos), el manuscrito de las instituciones gayanas.( son materiales escritos que contiene alguna ley o conjunto de leyes vigentes en el pasado)

DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO.

El Derecho se divide en dos grandes partes: El derecho público y el derecho privado: Ius publicum  y  Ius privatum.

IUS PUBLICUM: 
      Comprende el gobierno del Estado; la organización de las Magistraturas y aquella parte referente al culto y sacerdocio, es llamada también Ius Sacrum; finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

DERECHO PUBLICO: 
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares.  

IUS PRIVATUM:
       Tiene por objeto las relaciones entre los particulares. 

DERECHO PRIVADO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares. (Contrato de compraventa) 

Estas se subdividen en: 

1. Derecho Natural: 
Ius Natural. Conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.

Derecho natural: Conjunto de normas que regulan al hombre y animales basadas en normas divinas. 

EL DERECHO NATURAL SEGÚN ULPIANO.
 Consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto en todos los seres animados, de donde resulta por ejemplo la unión de sexos, la procreación  y la educación de los hijos.

 2. Derecho Internacional Público. 
Ius Gentium (DERECHO DE GENTE): En un sentido estricto este derecho comprende las instituciones del derecho Romano, de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos. Pero la acepción más extensa es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.  Regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.

  3. Derecho Civil. Ius Civile: 
Los jurisconsultos comprenden a este derecho las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros. (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus Gentium.


      Desde otro punto de vista Ulpiano divide al derecho en: 

DERECHO ESCRITO (JUS SCRIPTUM): Es aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador.

EL DERECHO ESCRITO PROVIENE DE LAS FUENTES SIGUIENTES:

1. Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios, sobre la proposición de un magistrado senador; (Comicios; asamblea de hombres libres que se limitaban a escuchar las propuestas del rey, solo casos excepcionales las rechazaban era el pueblo reunido). 

2. Los Plebiscitos o decisiones votadas por la plebe en la concilia plebis sobre la proposición de un tribuno (asamblea popular de los plebeyos, concilia plebis).

3. Los senadoconsultos decisiones votadas por el senado (El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de más edad entre los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100 senadores).

4. Las Constituciones Imperiales que emanan de la voluntad del Emperador.

5. Los edictos de los Magistrados, es decir las reglas de derecho que los magistrados encargados de la Justicia Civil publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

6. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos.

DERECHO NO ESCRITO  (JUS NON SCRIPTUM): 
Esta formado por el uso, por la tradición. Aun cuando no este escrito se hace derecho y se le llama costumbre. (Consuetudinario)

Fuente del Derecho No escrito

             Solo la COSTUMBRE que se define como el uso reiterado y constante de una colectividad  considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

LOS TRES GRANDES PRECEPTOS DEL DERECHO SEGÚN ULPIANO.

· Vivir honestamente
· No dañar a otro
· Dar a cada uno lo suyo

Derecho romano conceptos juridicos

FAS.- Es el derecho sagrado, Lex divina.

IUS / JUS : Derecho: Es la obra de la humanidad, es la ley humana

LEX/Ley: Es una regla obligatoria social que surge de una autoridad competente.

Del Ius derivase iustitia y iurisprundentia.

IUS = IUSTITIA= Justicia

IURISPRUNDENTIA = JURISPRUDENCIA.

ULPIANO: Jurisconsulto; Estudioso del derecho

AEQUITAS (EQUIDAD). Atributo de la justicia, que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces la generalidad de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias, con el objeto de atenuar el rigor de la misma.

DEL IUS DERIVA LAS SIGUIENTES PALABRAS:


IUSTITIA O JUSTICIA.

Cualidad del hombre justo. Ulpiano la define como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.



Justicia: Es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que le corresponde.



IURISPRUNDENTIA O JURISPRUDENCIA.

Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo e injusto.



Jurisprudencia: 

Es la ciencia de lo justo e injusto del conocimiento de lo humano y divino. Interpreta la ley, y suple lagunas de ley.

Ulpiano define al DERECHO como Arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo.

Utilidad del derecho romano

Utilidad historica.Es esencial conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; este es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor.

Como modelo.Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho, Tiene precisión y claridad que facilitan singularmente el estudio de las legislaciones modernas, es decir, son perfectas desde el punto de vista jurídico.


Como poderoso auxiliar.Para poder entender las legislaciones de otros países pues les ha servido como un modelo y así podremos tener un derecho internacional privado común.

Conceptos de derecho romano

Derecho romano.
conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas epocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador justiniano.

Derecho romano sentido amplio (latu sensu).
Es el conjunto de normas jurídicas positivas y consuetudinarias que han regido a Roma y territorios bajo su dominación, desde los tiempos primitivos hasta la muerte del Emperador Justiniano I en el siglo VI de la era cristiana.    

Derecho romano sentido restringido (strictu sensu). 
El derecho romano es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis